A partir del 01 de enero de 2022 comenzó a ser obligatorio que todas las personas físicas y morales que transporten bienes o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, tramiten la Carta Porte que se incorpora al CFDI, ya que el 1 de agosto de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a multar por omisión y por el llenado incorrecto. 

Con esta carta se busca acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas. Al emitir un CFDI de Ingreso, se permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.

La carta debe emitirse para los distintos modos de transporte | Foto: SAT

Con ello se tiene un informe respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías y de esta forma se fortalece el comercio formal y además se combate la informalidad y el contrabando.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Las personas que se dediquen al traslado de bienes o mercancías, deben emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte para amparar el cobro por el servicio que están prestando, así como el traslado en territorio nacional. Por ejemplo, si se contrata a alguien para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberá emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

A partir del 1 de agosto se comenzará a multar por no llevar este documento | Foto: SAT

En caso de que se transporte mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que se realiza el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, se deberá emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte. Si es propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, se tiene que emitir una factura de traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.

De ser el propietario de los bienes o mercancías y necesita trasladarlas bajo sus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que se realiza el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, se tendrá que emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte?

Las personas que se dediquen a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, deben estar dadas de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT. La compañía o persona que realizará el traslado deberá solicitar al cliente que le proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

Para llenar en línea el formato de la carta porte ingresa en: Carta Porte

Tipo Ingreso

  • Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestará y en el complemento Carta Porte, se tiene que informar los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Al realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte se acreditará la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • La autoridad responsable verificará de manera aleatoria en punto de control.

Tipo Traslado

  • Emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte
  • Informar los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realizar el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  • La autoridad responsable verificará de manera aleatoria en punto de control.

Aquí puedes consultar las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en los diferentes instructivos para un correcto llenado del formato, ya sea en caso de autotransporte, marítimo, aéreo o ferroviario. Recuerda que en caso de no llenarlo correctamente puedes ser multado por la autoridad correspondiente.

Categorías de instructivo | Foto: SAT

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